Esta operatoria solo es aplicable a las deudas no garantizadas, tales como las de tarjetas de crédito, seguros de salud, etc. No es aplicable a las deudas garantizadas como las hipotecas (garantizadas con el bien inmueble) y las prendas en la compra de vehículos, cuyo automotor es la garantía de la falta de pago.
Existen, entre varias, dos opciones para consolidar deudas que se llevan a la práctica con más frecuencia. O bien puede solicitarse un crédito con garantía hipotecaria, lo que le brindará la seguridad de tener una cuota mensual única y fija, con intereses más bajos por el hecho de estar respaldada la operación para la entidad emisora del crédito.
De no tener esa posibilidad, existen Agencias de Consejería de Crédito sin fines de lucro con buenos antecedentes a fin que ellos negocien con cada uno de los acreedores para lograr quitas, baja de intereses y mayor plazo de repago que se resuman en un solo pago mensual afrontable.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario